lunes, 20 de septiembre de 2010

Reconocimiento de BANCARIOS para los operadores y obligaciones para el funcionamento del CALL CENTER

A continuación facilitamos el convenio para la homologación del carácter de TRABAJADOR BANCARIO a todos los trabajadores que desempeñan tareas en los denominados CALL CENTERS.

En el documento consta un detalle de las jornadas de trabajo, salarios y condiciones para el funcionamiento interno del CALL CENTER.



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1817/2009
Registros Nº 1533/2009, Nº 1534/2009, Nº 1535/2009, Nº 1536/2009 y Nº 1537/2009.

Bs. As., 21/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.339.387/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en autos tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), obrante a fojas 43/46; el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 49/51; la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), obrante a fojas 52/55; la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), obrante a fojas 65/68; y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.361.862/09 (agregado al principal como fojas 71), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que mediante los mentados Acuerdos las partes pactan la incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, de los trabajadores que desarrollan tareas denominadas como “call center”, regulando en dichos instrumentos aspectos referidos a las particularidades de las mismas, todos ellos con entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de las empleadoras y representaciones patronales signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que en relación con lo pactado en la cláusula 9 del acuerdo colectivo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 48/51, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un acuerdo colectivo y que dicho acto necesariamente supone.
Que asimismo, respecto al texto del segundo párrafo de la cláusula precitada, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), obrante a fojas 52/55 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), obrante a fojas 65/68 del Expediente Nº 1.339.387/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.361.862/09 (agregado al principal como fojas 71), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 43/46, 49/51, 52/55, 65/68 del Expte. Nº 1.339.387/09, y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.361.862/09 (agregado al principal como fojas 71).
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 





Expediente Nº 1.339.387/09
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1817/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 43/46, 49/51, 52/55, 65/68 del expediente de referencia y del acuerdo a fojas 1/3 del expediente Nº 1.361.862/09 agregado al principal como fojas 71, quedando registrados con los números 1533/09, 1534/09, 1535/09, 1536/09 y 1537/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por: Juan José ZANOLA, Secretario General, Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Aldo ACOSTA, Eduardo BERROZPE, Carlos IRRERA Patricia RINALDI, Stela MENA, todos integrantes del Secretariado General Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General y José Maria MOLINARI de la Seccional Bs. As., con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN y la Asociación de Bancos privados de Capital Argentino (ADEBA), por la otra parte, representada en este acto por Norberto C. PERUZZOTTI, Director Ejecutivo, Marcelo MUZLERA, Sergio PATRON COSTA y Guillermo YAQUEMET, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT. 18/75, han arribado al siguiente acuerdo: 

1. Que a partir del 1º de diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como call center, en los bancos privados, nucleados en ADEBA, y los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios. 

2.  
a) Jornada de Trabajo:
Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de seis (6) horas diarias de Lunes a Viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras. 

b) Jornada reducida:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa. 

c) Horarios: Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos la organización del trabajo y a la debida atención al cliente, los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20 hs. 

d) Descanso semanal: A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:
El personal a pedido del banco podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14 hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento según corresponda:
. Para trabajos los días sábado en el horario de 8 a 14 horas la suma diaria de $ 40.
. Para trabajos los días sábado a partir de las 14 horas, domingos y/o feriados, la suma diaria de $ 75.
Dichos conceptos se liquidarán como “Adicional Especial”.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propendrá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos. 

e) Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento 31/12/09, los trabajadores de jornada completa (6 horas diarias) percibirán un salario conformado inicial de $ 2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio ($ 2.387,14) con más un monto de $ 488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ADEBA. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75. 

3) Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010. 

4) Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente. 

5) Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $ 550.- en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ADEBA el 5 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 10 de diciembre de 2009. 

6) Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $ 550.- corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional. 

7) Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº 1.143.484/05 (Acta del 20/12/05, Acta del 21/12/05, Acta del 4/4/06, Acta 11/4/06, Acta 19/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 27/5/09. 

8) Las entidades, a partir de la firma del presente, deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad. 

9) Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo. 

10) De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009. 


EXPEDIENTE Nº 1.339.387/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el: Secretario Adjunto Alterno Andrés Castillo, Secretario de Acción Gremial Gustavo Díaz, Pro-Secretario de Acción Gremial Carlos Antonio Irrera, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires Alejandra Estoup, Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires José María Molinari; juntamente con la Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires representadas por el Sr. Alfredo Romero, el Dr. Celso Farias ambos integrantes de la Mesa Ejecutiva Titular y Miguel Maggio en su carácter de Delegado General Titular, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Alberto Giannetti e Ignacio Pasmanter, y por la otra parte el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES representado por el Dr. Juan Ernesto Curutchet Vicepresidente, el Dr. Carlos Rozas Gerente de Desarrollo Humano y Capacitación; y el Dr. Ricardo Ignacio Orlando apoderado; quienes manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT 18/75, el acuerdo con la Cámara ABAPPRA del 29 de mayo de 2009 y concordantes, han ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO:
1) El personal que preste servicios en el sector denominado CALL CENTER será vinculado dentro del ámbito del Convenio Colectivo Bancario Nº 18/75, con la modalidad de contrato a tiempo parcial prevista en el artículo 92 “ter” de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, siendo la jornada laboral diaria de 4 (cuatro) horas, en turnos a designar operativamente. 

2) Los conceptos remuneratorios de este personal serán los mensuales, habituales y permanentes, liquidados proporcionalmente de acuerdo a la jornada diaria dispuesta en la cláusula primera de este acta, con arreglo al salario que le corresponde a un trabajador a tiempo completo establecido por ley o convenio colectivo con jerarquía convencional de Auxiliar Administrativo 111, ello según se lo establece en la cláusula décima del presente instrumento. 

3) Los trabajadores contratados bajo esta condición tendrán un descanso de 20 minutos a partir de la segunda hora de prestación laboral. 

4) Descanso Semanal: serán los mismos que establece el citado convenio para los empleados que realizan tareas bancarias generales, es decir, desde las cero horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo. 

5) Pausa entre llamadas: El Banco efectuará inversiones para que sus sistemas de comunicación respeten una pausa mínima de 5 segundos entre llamada y llamada. 

6) Condiciones ambientales: la entidad bancaria, dentro del lugar físico establecido para el departamento del CALL CENTER deberá respetar las condiciones ambientales fijadas por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que deberá además establecer los parámetros definitivos de condiciones mínimas de higiene y seguridad ambiental. Se deberá respetar además las condiciones adecuadas que observen la correcta ergonomía del puesto de trabajo en todos sus aspectos. 

El área de CALL CENTER deberá contar además con una sala y lugar de reposo silente y baños suficientes de acuerdo a la dotación del personal involucrado. A tal fin, el Banco mudará el Call Center a una nueva ubicación durante el año 2010. 

7) Metodología de control en el trabajo: los controles del trabajo realizados en cuanto a eficiencia y calidad de los agentes del CALL CENTER a través de escuchas telefónicas, estadísticas, planillas, etc.deberán ser efectuados por intermedio de sistemas computarizados y/o herramientas automáticas, cuyos resultados no puedan ser alterados en forma manual, garantizando la transparencia y objetividad en el proceso de evaluación efectuado a los trabajadores por el personal superior. Los mismos tendrán inicialmente carácter correctivo y docente y serán comunicados al trabajador con antelación suficiente. 

8) Controles médicos: Se parte de dos presupuestos básicos. 

a) Cuidar la salud del trabajador del CALL CENTER por la especial índole de la actividad; 

b) Tener en cuenta la calidad de “auto asegurado” del Banco en el régimen de riesgos de trabajo previsto en la Ley 24.557 o la que pudiera suplantarla. En ese esquema se deberán realizar los exámenes preocupacionales previstos en la ley tomando en cuenta las exigencias del puesto, incluyendo una laringoscopia indirecta. Además se deberán efectuar los exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en: examen clínico completo, audiometría tonal y laringoscopia indirecta, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor pudiera determinar. Siempre se deberá entregar al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados, dicha información integrará su legajo médico.
Se establece que a todo trabajador del CALL CENTER deberá hacérsele un comparativo entre las sucesivas audiometrías tonales y laringoscopias indirectas que se le realicen en los exámenes médicos periódicos que corrobore el nivel de audición y estado de laringe y cuerdas vocales de los mismos; en el caso de comprobarse una disminución auditiva o de las cuerdas vocales que sea perjudicial para su salud, se reiterarán los mismos exámenes en distinta institución médica y de repetirse el mismo resultado, inmediatamente se procederá a transferir al agente a un área que no esté vinculada con la atención telefónica. En tal caso mantendrá sus condiciones de contratación y su función y categoría pasarán automáticamente a la que corresponda de acuerdo al escalafón vigente para el personal que realice tareas bancarias generales, rama administrativa. 

9) Encuadramiento Sindical e Institucional: el encuadramiento sindical para los trabajadores comprendidos en este acuerdo será el mismo que rige para los empleados bancarios de la actividad en general. 

Consecuentemente la Asociación Bancaria tendrá la legítima y única representación de los empleados de la actividad abarcada por el presente acuerdo. La aplicación de las disposiciones vigentes de la CCT 18/75 y sus modificatorias para la actividad bancaria y el Banco Ciudad —que las partes ratifican— hace inaplicable cualquier disposición contenida en otro encuadramiento o convención colectiva que se refiera en forma general o particular a cualquier otra actividad, y que no esté suscripto entre dicha entidad sindical respecto de todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcados en el presente. 

Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicarán como es de corresponder las disposiciones del Estatuto del Personal del Banco. 

10) Remuneraciones: La remuneración conformada inicial del trabajador del sector del CALL CENTER, con una jornada de 4hs” será de $ 2.031,00 (incluyendo el pertinente proporcional de título secundario), correspondiéndole un índice de 1, que es el aplicable a la categoría proporcional de auxiliar administrativo III, todo lo cual con sujeción y trascendencia en el ordenamiento jurídico vigente.
Premios, beneficios y adicionales: Los trabajadores del sector CALL CENTER, percibirán los premios, beneficios y adicionales ya sean dispuestos por ley, acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador que eventualmente le correspondan a los empleados de jornada completa, ello en idéntica forma proporcional a la determinada para las remuneraciones conformadas con sujeción al marco vinculatorio correspondiente al Art. 92 “ter” de la LCT.
En tal sentido y siguiendo el programa dispositivo enunciado, los nuevos trabajadores que se incorporen al sector, percibirán proporcionalmente en el grado y escala adecuado el Incentivo Trimestral por cumplimiento de objetivos a través del programa específico de premios por productividad, como así también la Gratificación Aniversario y el premio de Cierre de Ejercicio, así como cualquier otro que forme parte de los componentes comunes o accesorios del salario. 

11) Ambas partes deciden tratar las diferencias de interpretación que surjan de la aplicación del presente, dentro del marco de la comisión especial creada para el tema específico de CALL CENTER en los sucesivos acuerdos paritarios firmados entre la ASOCIACION BANCARIA Y ABAPPRA. En ese esquema será inmediatamente integrado al presente acuerdo cualquier otro beneficio que surja a través de las negociaciones que se llevan a cabo con las cámaras del sector y que razonablemente, sean aplicables a las partes signatarias del presente. 

12) En el entendimiento de haber arribado, mediante el presente acuerdo, a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, se solicita a la autoridad de aplicación la homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. 

De conformidad con lo oportunamente convenido entre el Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria, Dr. Juan José ZANOLA, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), en este acto, la Asociación Bancaria, representada por: Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Carlos IRRERA, Patricia RINALDI, todos integrantes del Secretariado General Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General, y José María MOLINARI, Adolfo GOMEZ, María IGLESIAS, Silvia ROIG de la Seccional Bs. As., y Guillermo MAFFEO, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la otra parte, representada en este acto por María Elena DELIGIANNIS, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT. 18/75, han arribado al siguiente acuerdo:
1. Que a partir del 1º de diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como call center, en los bancos privados, nucleados en ABA, y los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.
2.
a) Jornada de Trabajo:
Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de seis (6) horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras.
b) Jornada reducida:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa.
c) Horarios:
Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente, los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20hs.
d) Descanso semanal:
A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:
El personal a pedido del banco, podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14 hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento según corresponda:
. Para trabajos los días sábados en el horario de 8 a 14 horas la suma diaria de $ 40.
. Para trabajos los días sábados a partir de las 14 horas, domingos y/o feriados, la suma diaria de $ 75.
Dichos conceptos se liquidarán como “Adicional Especial”.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propendrá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.
e) Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento al 31/12/09, los trabajadores de jornada completa (6 horas diarias) percibirán un salario conformado inicial de $ 2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio ($ 2.387,14) con más un monto de $ 488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ABA. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75.
3) Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.
4) Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.
5) Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $ 550 en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ABA el 12 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 10 de diciembre de 2009.
6) Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $ 550 corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional.
7) Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº 1.143.484/05 (Acta 21/12/05, Acta 11/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 1/6/09).
8) Las entidades, a partir de la firma del presente deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.
9) Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
10) De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires al 1º de diciembre de 2009.
De conformidad con lo oportunamente conversado entre el Secretario General Nacional de la ASOCIACION BANCARIA, Dr. Juan José ZANOLA, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), en este acto, la ASOCIACION BANCARIA, representada por: Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Aldo ACOSTA, Eduardo BERROZPE, Carlos IRRERA, Patricia RINALDI, Stela MENA, todos integrantes del Secretariado General Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General, José Maria MOLINARI, Santiago BALBIN y Vilma DOMINGUEZ de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio PASMANTER y Gustavo AISIN y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Norberto J. Giudice, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT. 18/75, han arribado al siguiente acuerdo:
1. Que a partir del 1º de diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas como call center, en los bancos privados, nucleados en ABE, y los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.
2.
a) Jornada de Trabajo:
Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de seis (6) horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras.
b) Jornada reducida:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa.
c) Horarios:
Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente; los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20 hs.
d) Descanso semanal:
A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:
El personal a pedido del banco, podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14 hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento según corresponda:
. Para trabajos los días sábado en el horario de 8 a 14 horas la suma diaria de $ 40.
. Para trabajos los días sábado a partir de las 14 horas, domingos y/o feriados, la suma diaria de $ 75.
Dichos conceptos se liquidarán como “Adicional Especial”.
Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley se propenderá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.
Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.
c) Salario:
Las partes acuerdan que hasta tanto se renueve el acuerdo salarial con vencimiento al 31/12/09, los trabajadores de jornada completa (6 horas diarias) percibirán un salario conformado inicial de $ 2.876, el que estará integrado por el salario básico de convenio ($ 2.387,14) con más un monto de $ 488,86. Esta última suma podrá comprender los conceptos incluidos dentro de la REMUNERACION CONFORMADA INICIAL definida en el acta acuerdo celebrado el 10.12.08 entre la Asociación Bancaria y ABE. Se deja expresamente sentado que los trabajadores que desempeñen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/75.
3) Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores que correspondan el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.
4) Las partes manifiestan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc. Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.
5) Las partes acuerdan que todos los trabajadores de call center que a la fecha no hayan percibido la suma no remunerativa de $ 550 en concepto de compensación salarial, acordada entre la Asociación Bancaria y ABE el 11 de noviembre de 2009, percibirán la misma antes del 23 de diciembre del 2009.
6) Se deja asentado que la compensación salarial no remunerativa de $ 550 corresponde a los trabajadores de call center que desarrollan sus tareas en los bancos en jornadas de 6 horas. Aquellos trabajadores que tengan jornadas inferiores, percibirán dicho concepto en forma proporcional.
7) Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario convenido en el expediente Nº 1.143.484/05 (Acta del 20/12/05, Acta del 21/12/05, Acta del 4/4/06, Acta 11/4/06, Acta 19/4/06, Acta 29/3/07, Acta 31/3/08 y Acta 27/5/09.
8) Las entidades, a partir de la firma del presente deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.
9) Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
10) De plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de diciembre de 2009.

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