viernes, 17 de septiembre de 2010

Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

El siguiente fragmento pertenece al libro:
 
"Leyes Fundamentales del Trabajo" 
(Editorial La Ley - 11° edición - 2010)
Capítulo II "Del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo"
Editorial La Ley

Duración - ART. 93.
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Deber de Preavisar. CONVERSIÓN DEL CONTRATO - ART. 94.
Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menos de un (1) mes ni mayor de dos (2) respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación, de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de los dispuesto en el ART. 90, segunda parte, se esta ley.

COMENTARIO:
EN EL CONTRATO A PLAZO FIJO NO PUEDE DARSE UN PREAVISO POR MÁS DE DOS MESES. ADEMÁS EL PREAVISO SE PUEDE OTORGAR UNO O DOS MESES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, NO DEBIÉNDOSE RESPETAR EL MES CALENDARIO. SI SE OMITE EL PREAVISO DEL CONTRATO SE CONVIERTE EN UNO POR TIEMPO INDETERMINADO.


Despido antes del vencimiento del plazo. INDEMNIZACIÓN - art. 95.
En los contratos a Plazo Fijo, el despido injustificado dipuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue, o lo que, a falta de desmoStración, fije el juez o Tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido el trabajado recibirá una suma de dinero equivalente  la indemnización prevista en el ART. 250de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuera igual o superior al que corresponde al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponda por omisión de éste, si en monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

COMENTARIO:
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DEL ART. 245 SE SUMA A LA DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LOS JUECES FIJAN POR LA COMÚN EN LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO FALTANTE PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. SI EL TIEMPO FALTANTE PARA QUE SE EXTINGA EL CONTRATO ES MAYOR QUE EL PLAZO DEL PREAVISO, NO SE PAGA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PORQUE EL RECONOCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS LA SUSTITUYE.
SI EL CONTRATO SE EXTINGUE POR AGOTAMIENTO DEL PLAZO, Y ÉSTE ES MAYOR DE UN (1) AÑO, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DISMINUIDA DEL ART. 247.

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